Facal sobre la inclusión financiera:“Afecta la Autonomía y Libertad”
- Bruno Ferreira
- 28 jul 2017
- 3 Min. de lectura
El abogado Julio Facal, se ha encargado de manifestar públicamente su visión sobre la violación a la “Libertad”, expresada mediante la obligatoriedad incluída en la Ley 19.210 de Inclusión Financiera.
Facal, se ha mostrado como “defensor de los derechos de los pequeños comerciantes” a los cuales “afecta directamente en su autonomía” esta ley. Dese su perspectiva, la misma es inconstitucional ya que viola el derecho Libertad, consagrado en la Constitución de la República, bajo el articulo 7.
“Los emisores (Bancos) conforman un monopolio, el comerciante no tienen mecanismos sustitutos, tienen que someterse a sus condiciones. Es decir que cualquier medida que los emisores tomen genera distorsión”, explico el abogado.
La protección de datos personales en el Uruguay, está regulada a través de la Ley 18.331, que según el profesional “establece una excepción para las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales”.
Finalmente, de acuerdo a la perspectiva de Facal, esta ley propone una “fidelización de la clientela que es imposible no brinde ganancias importantes para la élite financiera”.
“Es claro que se le ha dado la concesión del servicio financiero a 4 o 5 entidades privadas a cambio de intercambio de información, donde entiendo que el informalismo y el combate al mismo es el principal objetivo de la ley, pero no deja de existir un beneficio privado”, concluyó.
¿Cómo ha evolucionado la problemática de aranceles? Es decir, ¿el gobierno ha cumplido con su promesa de baja a medida de avance de la inclusión financiera?
Facal: Acá hay varios puntos a ver:
Los emisores conforman un monopolio y el comerciante no es libre de elegir, ya que no tienen mecanismos sustitutos en el mercado como la tarjeta de crédito.
Al no poder optar ( quien no vende con tarjetas no ingresa al mercado ) tienen que someterse a las condiciones que les imponen; esto es aranceles, condiciones para el pago, imposibilidad de hacer promociones contado etc)
Por tanto cualquier medida que los emisores tomen genera distorsión; el cobrarle a unos menos, a otros más; el propio arancel, los costos asociados.
Existe entonces una necesidad: regular los aranceles por ley; esto no es inconstitucional porque el artículo 133 de la constitución expresamente excluye los servicios de la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, por lo cual la ley puede y debe hacerlo, pero además debe regularse todo el sistema de tarjetas como medio de pago; relación emisor comercio, usuario emisor, adicional etc.
La problemática ha ido evolucionando con presiones de los comerciantes , denuncias de prácticas abusivas, inconstitucionalidades presentadas aun no resueltas, proyectos de ley .
El acuerdo entre Gobierno y emisores se ha cumplido parcialmente porque las cifras de negocios son inalcanzables para que éstos bajen más, el costo de la bancarización recae hoy en el comerciante y la propia Ley de inclusión agrava el problema. El Art 64 es un ejemplo.
El recurso de inconstitucionalidad presentado por usted se enfoca en el artículo 64 de esta Ley, más allá de esto; ¿Contempla una violación a los derechos de libertad consagrados por el artículo 7 de la constitución?
Facal: Si claro es uno de los fundamentos. El comerciante debe ser libre de elegir, si aceptar o no medios de pago ; y una vez que los acepta si traslada el costo o no, si establece mínimos o no, siempre que informe debidamente al consumidor en forma previa
Conociendo que usted forma parte de la gestación del proyecto; ¿Se ha manejado la perspectiva de la privacidad y el uso de los datos generados a través de los mecanismos de pagos electrónicos?
Facal: Está previsto en el proyecto de ley de tarjetas de crédito, el cumplimiento de la Ley 18.331.
¿Usted considera que la obligatoriedad de la ley 19210 genera beneficios económicos directos a las entidades bancarias? ¿Por qué?
Facal: Hay dos costos
Directo, más negocios.
Indirecta, fidelización de la clientela en negocios que hoy pueden no dar ganancia.
Es claro que se le ha dado la concesión del servicio financiero a 4 o 5 entidades privadas a cambio de intercambio de información, donde entiendo que el informalismo y el combate al mismo es el principal objetivo de la ley .
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