Inclusión financiera: ¿La norma les permite ser una nueva forma de Gran Hermano?
- michaela Melo
- 22 jul 2017
- 2 Min. de lectura
Desde julio de 2017 el pago bienes inmuebles realizados cuyo importe total supere cuarenta mil unidades indexadas deberá hacerse a través de medios de pago electrónicos.
La ley de inclusión financiera, fija en su primer artículo el medio de pago electrónico; se entiende por este las tarjetas de débito, de crédito, así como todo instrumento que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet u otras vías.
Las instituciones que emiten dinero electrónico deben obtener la autorización previa del Banco Central del Uruguay (BCU) para desarrollar dicha actividad sujeta a las disposiciones de la ley.
Las instituciones financieras no podrán facilitar información sobre los valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada, así tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de éstos, el no cumplimiento es penalizado.
Este último punto se deriva de la ley 18.331 sobre la protección de datos personales, dicha protección se aplica a cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad posterior.
Hay algunas excepciones que permiten la no protección de estos datos ya sea por asuntos de seguridad pública (actividades en materia penal, investigación y represión del delito), tampoco se protegen los datos que provengan del ejercicio de actividades personales o datos almacenados en bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.
Por otro lado se prevé toda manifestación de voluntad libre mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierne, esto se ve comúnmente cuando nos registramos en alguna aplicación o red social cuando aceptamos los términos y condiciones.
El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales con el objetivo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, además, dichos datos deben ser almacenados de modo que su titular tenga acceso.
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y precisa su finalidad, es decir para qué serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios, el carácter obligatorio de las respuestas que se pongan en un cuestionario, sobre las consecuencias de proporcionar dichos datos y de la posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Por más información:
https://www.agesic.gub.uy/innovaportal/v/302/1/agesic/ley-n%C2%B0-18331-de-11-de-agosto-de-2008.html
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19210-2014
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